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Artículo 3 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921322.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Superintendencia certificará el depósito del prospecto una vez que se acredite satisfactoriamente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.