Texto oficial
Artículo 3°.- La Superintendencia certificará el
depósito del prospecto una vez que se acredite
satisfactoriamente el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo anterior.
Aprueba reglamento sobre deposito de valores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921322.