Texto oficial
Artículo 4º.- Para la aprobación del funcionamiento
de la empresa, ésta deberá contar con normas mínimas de
seguridad, tales como una o más bóvedas con dispositivos
para prevenir la destrucción de los documentos allí
guardados, sistemas computacionales seguros para el
almacenamiento y procesamiento de información, personal de
seguridad, acceso restringido a las bóvedas y centros de
almacenamiento y procesamiento de datos, mecanismos para la
microfilmación de los títulos físicos en depósito,
respaldo de la información de las transacciones de los
títulos y de los registros de los titulares de los valores
en custodia, mantenidos en dependencias seguras y separadas
de las instalaciones destinadas para la custodia de los
títulos, departamento de auditoría interna contable y
computacional y otras que la Superintendencia pudiera
requerir.