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Artículo 4 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921323.

Texto oficial

Artículo 4º.- Para la aprobación del funcionamiento de la empresa, ésta deberá contar con normas mínimas de seguridad, tales como una o más bóvedas con dispositivos para prevenir la destrucción de los documentos allí guardados, sistemas computacionales seguros para el almacenamiento y procesamiento de información, personal de seguridad, acceso restringido a las bóvedas y centros de almacenamiento y procesamiento de datos, mecanismos para la microfilmación de los títulos físicos en depósito, respaldo de la información de las transacciones de los títulos y de los registros de los titulares de los valores en custodia, mantenidos en dependencias seguras y separadas de las instalaciones destinadas para la custodia de los títulos, departamento de auditoría interna contable y computacional y otras que la Superintendencia pudiera requerir.