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Artículo 5 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921324.

Texto oficial

Artículo 5°.- La empresa no podrá comenzar a funcionar sin que previamente acredite a la Superintendencia el fiel cumplimiento de todas las formalidades que para su constitución establece la Ley, este reglamento y las normas que imparta la Superintendencia.