Texto oficial
Artículo 6º.- Para desarrollar su objeto, la empresa
deberá tener instalaciones y sistemas que le permitan
efectuar las funciones de custodia, administración y
transferencia de los títulos entregados por los
depositantes.
La empresa podrá establecer mecanismos y
procedimientos para las transferencias de los instrumentos
mantenidos en depósito, incluyendo aquellas que sean
registradas a través de los sistemas de compensación y
liquidación de instrumentos financieros regulados por la
ley Nº 20.345.
El reglamento interno establecerá los mecanismos y
procedimientos para la transferencia de los valores, los que
podrán incluir el empleo de medios electrónicos.
Asimismo, el reglamento interno establecerá las
condiciones de acceso a los sistemas de la empresa por las
sociedades administradoras de sistemas de compensación y
liquidación de instrumentos financieros, estableciendo
requerimientos objetivos sobre las características
técnicas necesarias para dicho acceso, junto a los
mecanismos de mitigación de riesgo que sean necesarios.