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Artículo 6 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921325.

Texto oficial

Artículo 6º.- Para desarrollar su objeto, la empresa deberá tener instalaciones y sistemas que le permitan efectuar las funciones de custodia, administración y transferencia de los títulos entregados por los depositantes. La empresa podrá establecer mecanismos y procedimientos para las transferencias de los instrumentos mantenidos en depósito, incluyendo aquellas que sean registradas a través de los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros regulados por la ley Nº 20.345. El reglamento interno establecerá los mecanismos y procedimientos para la transferencia de los valores, los que podrán incluir el empleo de medios electrónicos. Asimismo, el reglamento interno establecerá las condiciones de acceso a los sistemas de la empresa por las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, estableciendo requerimientos objetivos sobre las características técnicas necesarias para dicho acceso, junto a los mecanismos de mitigación de riesgo que sean necesarios.