Texto oficial
Artículo 7°.- La remuneración de la empresa por su
administración, que deberá establecerse en el reglamento
interno , o en su defecto en el contrato de custodia, se
devengará diariamente y se distribuirá de manera que los
depositantes contribuyan a sufragarla equitativamente,
considerando, en especial, la proporción de la cantidad y
valor de sus tenencias, como a los montos y frecuencias de
las transferencias de los títulos.
No obstante lo anterior, podrá establecerse que la
empresa también podrá percibir montos mínimos
convencionales, que formarán la base de su remuneración.
Toda modificación a las remuneraciones establecidas
deberá ser comunicada a los depositantes de la entidad, a
lo menos con 30 días de anticipación a su aplicación.