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Artículo 7 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921326.

Texto oficial

Artículo 7°.- La remuneración de la empresa por su administración, que deberá establecerse en el reglamento interno , o en su defecto en el contrato de custodia, se devengará diariamente y se distribuirá de manera que los depositantes contribuyan a sufragarla equitativamente, considerando, en especial, la proporción de la cantidad y valor de sus tenencias, como a los montos y frecuencias de las transferencias de los títulos. No obstante lo anterior, podrá establecerse que la empresa también podrá percibir montos mínimos convencionales, que formarán la base de su remuneración. Toda modificación a las remuneraciones establecidas deberá ser comunicada a los depositantes de la entidad, a lo menos con 30 días de anticipación a su aplicación.