Texto oficial
Artículo 8°.- Si la empresa o alguna filial de la
misma llevare el registro de accionistas de alguna de las
sociedades anónimas o de aportantes de fondos de inversión
a que se refiere el artículo 23° de la Ley, deberá
comunicar a la respectiva sociedad el estado y movimiento de
dicho registro, así como toda la información que altere o
que tenga relación con sus asientos.