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Artículo 8 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921327.

Texto oficial

Artículo 8°.- Si la empresa o alguna filial de la misma llevare el registro de accionistas de alguna de las sociedades anónimas o de aportantes de fondos de inversión a que se refiere el artículo 23° de la Ley, deberá comunicar a la respectiva sociedad el estado y movimiento de dicho registro, así como toda la información que altere o que tenga relación con sus asientos.