Texto oficial
Artículo 9°.- El reglamento interno de la empresa
establecerá un sistema de información diaria para los
depositantes sobre los movimientos de sus cuentas,
subcuentas y saldos correspondientes.
Toda modificación al reglamento interno y a los
contratos con los depositantes, que el directorio de la
empresa acuerde, requerirá de la aprobación previa de la
Superintendencia, para lo cual deberá remitírsele los
documentos necesarios en duplicado, debiendo cada hoja ser
firmada por el presidente y el gerente de la empresa, o por
las personas que designe el directorio para el caso de
ausencia de alguno de ellos.