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Artículo 9 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921328.

Texto oficial

Artículo 9°.- El reglamento interno de la empresa establecerá un sistema de información diaria para los depositantes sobre los movimientos de sus cuentas, subcuentas y saldos correspondientes. Toda modificación al reglamento interno y a los contratos con los depositantes, que el directorio de la empresa acuerde, requerirá de la aprobación previa de la Superintendencia, para lo cual deberá remitírsele los documentos necesarios en duplicado, debiendo cada hoja ser firmada por el presidente y el gerente de la empresa, o por las personas que designe el directorio para el caso de ausencia de alguno de ellos.