Texto oficial
Artículo 10°.- El contrato de depósito de valores se
otorgará por escrito y deberá contener, a lo menos las
siguientes estipulaciones.
a) Individualización de las partes y de sus
representantes, si corresponde, nacionalidad, estado civil,
profesión o referencia al giro según el caso, domicilio,
cédula nacional de identidad y número de Rol Unico
Tributario;
b) Indicación del tipo de título que se entregarán en
depósito. Para el caso de que los títulos se entreguen en
ese acto al depósito, así como para las entregas
posteriores que se efectúen bajo el mismo contrato, se
informará sobre el tipo, especie, clase, serie y emisor de
los valores y demás particularidades de los mismos;
c) Para el caso de que los títulos se entreguen en el
mismo acto, y en cada entrega posterior de título bajo el
mismo contrato, la indicación de las restricciones que
pudieran afectar la libre disponibilidad de los títulos o
sus beneficios, de ser el caso;
d) El objeto del contrato y los derechos y obligaciones
de las partes;
e) Forma en que el depositante instruirá a la empresa
para realizar transacciones respecto de los valores que se
entreguen en depósito; pudiendo estipularse que estas
instrucciones se impartirán por el depositante en base a
una comunicación escrita a la empresa o por medios
electrónicos, de la manera que autorizan los artículos 7°
y 8° de la Ley;
f) Indicación de las formalidades, las cuales deberán
considerar resguardos de seguridad de la información, a
través de las cuales se identificará a las personas que
estarán autorizadas por el depositante para impartir
instrucciones a la empresa relativas a los servicios
prestados por la entidad;
g) Precio del servicio prestado por la empresa y su
forma de pago, salvo que esta materia se defina en el
reglamento interno de la empresa, de acuerdo al artículo
7º precedente;
h) Plazo de duración del contrato, el cual podrá ser
indefinido;
i) Otras condiciones que pueden poner término al
contrato; y
j) Las demás estipulaciones que las partes acuerden.
Finalmente, el contrato debe incorporar una cláusula
destacada que señale al reglamento interno y sus
modificaciones como parte integrante del contrato y en esa
medida, se entiende conocido y aceptado por las partes.