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Artículo 11 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921331.

Texto oficial

Artículo 11°.- El reglamento interno establecerá: 1) Las normas y procedimientos sobre transferencias de las operaciones. Las normas señaladas anteriormente deberán referirse a lo menos: a la oportunidad en que deberán comunicarse las operaciones, períodos diarios de ajuste en los que se cursarán las transferencias correspondientes a operaciones comunicadas y el ajuste forma de cuentas entre los depositantes. 2) Todo lo concerniente a la tramitación, forma y contenido de las órdenes necesarias para la transferencia, total o parcial de los derechos de propiedad y de los derechos de suscripción y su traspaso y para la constitución del derecho de prenda, o para el retiro e ingreso de valores. 3) La forma y oportunidad de destrucción o inutilización de los cupones que hubieren perdido vigencia o validez. Al proceder a la entrega de los título a los depositantes, en ningún caso las láminas podrán tener adheridos los cupones correspondientes al ejercicio de derechos ya caducados. 4) Las normas de trámite y horarios para la recepción de títulos y retiro de éstos, para la apertura de cuentas, órdenes de transferencia, anotaciones y registros de gravámenes, ejercicio de derechos y para las demás operaciones relacionadas con la empresa. 5) Los criterios bajo los cuales se aceptará como depositantes a las empresas señaladas en el artículo 2° letra n) de la Ley. 6) Las demás materias que señala este reglamento y las que la empresa determine.