Texto oficial
Artículo 11°.- El reglamento interno establecerá:
1) Las normas y procedimientos sobre transferencias de
las operaciones. Las normas señaladas anteriormente
deberán referirse a lo menos: a la oportunidad en que
deberán comunicarse las operaciones, períodos diarios de
ajuste en los que se cursarán las transferencias
correspondientes a operaciones comunicadas y el ajuste forma
de cuentas entre los depositantes.
2) Todo lo concerniente a la tramitación, forma y
contenido de las órdenes necesarias para la transferencia,
total o parcial de los derechos de propiedad y de los
derechos de suscripción y su traspaso y para la
constitución del derecho de prenda, o para el retiro e
ingreso de valores.
3) La forma y oportunidad de destrucción o
inutilización de los cupones que hubieren perdido vigencia
o validez. Al proceder a la entrega de los título a los
depositantes, en ningún caso las láminas podrán tener
adheridos los cupones correspondientes al ejercicio de
derechos ya caducados.
4) Las normas de trámite y horarios para la recepción
de títulos y retiro de éstos, para la apertura de cuentas,
órdenes de transferencia, anotaciones y registros de
gravámenes, ejercicio de derechos y para las demás
operaciones relacionadas con la empresa.
5) Los criterios bajo los cuales se aceptará como
depositantes a las empresas señaladas en el artículo 2°
letra n) de la Ley.
6) Las demás materias que señala este reglamento y las
que la empresa determine.