Texto oficial
Artículo 12°.- La entrega a la empresa de los valores
objeto del depósito se hará mediante las formalidades
propias de la transferencia de dominio, según sea la
naturaleza del título de que se trate.
No obstante lo anterior, cuando los valores que se
entreguen en depósito sean acciones de sociedades anónimas
o cuotas de fondos de inversión, cuyos respectivos
registros de accionistas o aportantes sean administrados por
la empresa o por una filial de ésta, constituida de acuerdo
con el artículo 23 de la ley, tal entrega se podrá
efectuar de forma electrónica mediante sistemas que cumplan
con los atributos señalados en el artículo 6º del decreto
Nº 83, de la Secretaría General de la Presidencia, del
año 2004, y de acuerdo a lo establecido en el inciso
tercero del artículo 3º de la ley.
Para el registro de los valores objeto del depósito, la
empresa deberá sujetarse a las normas de estandarización
que establezca la Superintendencia, según lo dispuesto en
el artículo 48 de la Ley.