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Artículo 13 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921334.

Texto oficial

Artículo 13°.- La empresa podrá negarse a recibir en depósito títulos o valores respecto de los cuales sus respectivos titulares no hayan ejercido la totalidad de los derechos patrimoniales devengados en su favor, pudiendo exigirse al depositante un certificado del emisor de los títulos para la determinación de dicha circunstancia.