Texto oficial
Artículo 13°.- La empresa podrá negarse a recibir en
depósito títulos o valores respecto de los cuales sus
respectivos titulares no hayan ejercido la totalidad de los
derechos patrimoniales devengados en su favor, pudiendo
exigirse al depositante un certificado del emisor de los
títulos para la determinación de dicha circunstancia.