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Artículo 14 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921335.

Texto oficial

Artículos 14°.- Para los efectos de la percepción de los dividendos e intereses, del ejercicio del derecho de suscripción, pago de gastos y comisiones, así como para hacer frente al cumplimiento de cualquier otra erogación, los depositantes podrán abrir en la empresa una cuenta en dinero y también podrán efectuarse estas operaciones mediante cuentas bancarias. El reglamento interno podrá establecer, procedimientos complementarios o alternativos para la liquidación de fondos.