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Artículo 15 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921336.

Texto oficial

Artículo 15°.- La empresa dará aviso por escrito a sus depositantes, con tres días de anticipación al inicio del plazo, la fecha del pago de los beneficios y ejercicio de otros derechos para los valores depositados. El aviso deberá darse por escrito o por medios electrónicos que precise el reglamento interno.