Texto oficial
Artículo 16°.- Sin perjuicio de los derechos que
correspondan al depositante según el artículo 12° de la
Ley, éste podrá autorizar expresamente a la empresa para
que haga efectivos los derechos patrimoniales que para el
depositante deriven de los valores recibidos en custodia,
tales como concurrir a la suscripción y pago de los valores
de oferta pública por su cuenta, cobrar y percibir
amortizaciones, intereses, dividendos, repartos y otros
beneficios a que tenga derecho el depositante.