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Artículo 16 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921337.

Texto oficial

Artículo 16°.- Sin perjuicio de los derechos que correspondan al depositante según el artículo 12° de la Ley, éste podrá autorizar expresamente a la empresa para que haga efectivos los derechos patrimoniales que para el depositante deriven de los valores recibidos en custodia, tales como concurrir a la suscripción y pago de los valores de oferta pública por su cuenta, cobrar y percibir amortizaciones, intereses, dividendos, repartos y otros beneficios a que tenga derecho el depositante.