Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921338.

Texto oficial

Artículo 17°.- Los depositantes instruidos por sus mandantes para el ejercicio de derechos de suscripción, deberán comunicar tal circunstancia a la empresa, haciendo entrega de las sumas de dinero necesarias, con una anticipación de a lo menos veinticuatro horas anteriores al vencimiento del período de suscripción.