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Artículo 18 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921339.

Texto oficial

Artículo 18°.- El reglamento interno considerará todo lo concerniente a la forma y contenido de las órdenes de retiro, así como los plazos y condiciones en los que deberá restituir títulos homogéneos a los recibidos en depósito. En todo caso, la empresa no podrá establecer la necesidad de un aviso con una anticipación mayor a veinticuatro horas para proceder a la entrega de los referidos títulos.