Texto oficial
Artículo 18°.- El reglamento interno considerará todo
lo concerniente a la forma y contenido de las órdenes de
retiro, así como los plazos y condiciones en los que
deberá restituir títulos homogéneos a los recibidos en
depósito. En todo caso, la empresa no podrá establecer la
necesidad de un aviso con una anticipación mayor a
veinticuatro horas para proceder a la entrega de los
referidos títulos.