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Artículo 19 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921340.

Texto oficial

Artículo 19º.- Un depositante podrá retirar desde el depósito los valores registrados a su nombre por medio de una orden de retiro escrita o electrónica, según señale el reglamento interno. No obstante lo anterior, cuando los valores que se restituyan sean acciones de sociedades anónimas o cuotas de fondos de inversión, cuyos respectivos registros de accionistas o aportantes sean administrados por la empresa o por una filial de ésta, constituida de acuerdo con el artículo 23 de la ley, dicha restitución se podrá efectuar de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 6º de la ley.