Texto oficial
Artículo 19º.- Un depositante podrá retirar desde el
depósito los valores registrados a su nombre por medio de
una orden de retiro escrita o electrónica, según señale
el reglamento interno.
No obstante lo anterior, cuando los valores que se
restituyan sean acciones de sociedades anónimas o cuotas de
fondos de inversión, cuyos respectivos registros de
accionistas o aportantes sean administrados por la empresa o
por una filial de ésta, constituida de acuerdo con el
artículo 23 de la ley, dicha restitución se podrá
efectuar de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo
del artículo 6º de la ley.