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Artículo 20 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921341.

Texto oficial

Artículo 20°.- Cuando con posterioridad al débito de un retiro de títulos, pero antes de que se hubiere hecho efectiva su entrega, se notificare a la empresa una medida precautoria, embargo o limitación del dominio sobre el todo o parte de éstos, aquélla deberá cumplir la orden y mantener los valores a disposición de la autoridad que la dispuso.