Texto oficial
Artículo 21°.- Dentro de las veinticuatro horas a
debitar un retiro de títulos accionarios del sistema, la
empresa comunicará el, hecho al emisor por carta
certificada o por un medio electrónico. El emisor tomará
razón de tales datos en el libro de registro pertinente
dentro de las veinticuatro horas de la recepción de dicha
comunicación.
La utilización de un medio electrónico será posible
en la medida que exista un registro fehaciente de la fecha
del envío de esta información y que la empresa disponga,
de manera segura y actualizada, de la dirección de correo
electrónico de los emisores de los títulos accionarios,
proporcionada expresamente por el emisor para el efecto y
que de seguridad del envío y de la recepción de la
información enviada. No obstante, los emisores siempre
podrán requerir que esta información sea remitida por
carta certificada.