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Artículo 21 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921342.

Texto oficial

Artículo 21°.- Dentro de las veinticuatro horas a debitar un retiro de títulos accionarios del sistema, la empresa comunicará el, hecho al emisor por carta certificada o por un medio electrónico. El emisor tomará razón de tales datos en el libro de registro pertinente dentro de las veinticuatro horas de la recepción de dicha comunicación. La utilización de un medio electrónico será posible en la medida que exista un registro fehaciente de la fecha del envío de esta información y que la empresa disponga, de manera segura y actualizada, de la dirección de correo electrónico de los emisores de los títulos accionarios, proporcionada expresamente por el emisor para el efecto y que de seguridad del envío y de la recepción de la información enviada. No obstante, los emisores siempre podrán requerir que esta información sea remitida por carta certificada.