Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921343.

Texto oficial

Artículo 22°.- La suspensión de ofertas, de las cotizaciones o de las transacciones de valores por la Superintendencia no afectará la operación del depósito, el que deberá seguir atendiendo las órdenes de depósito, retiro, transferencia, constitución de prenda u otras.