Texto oficial
Artículo 23°.- En el caso de cancelación definitiva
de la inscripción de un valor en el Registro de Valores, el
depositante que huebiere depositado esos títulos en la
empresa deberá proceder a su retiro, dentro de los 30 días
de haber quedado a firme la resolución. Si no son
retirados, la empresa remitirá dichos títulos al emisor,
caducando por ese acto su responsabilidad y obligación.