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Artículo 23 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921344.

Texto oficial

Artículo 23°.- En el caso de cancelación definitiva de la inscripción de un valor en el Registro de Valores, el depositante que huebiere depositado esos títulos en la empresa deberá proceder a su retiro, dentro de los 30 días de haber quedado a firme la resolución. Si no son retirados, la empresa remitirá dichos títulos al emisor, caducando por ese acto su responsabilidad y obligación.