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Artículo 24 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921345.

Texto oficial

Artículo 24°.- La empresa aceptará como depositantes a los individualizados en las letras A) a la M) del artículo 2° de la Ley, los que adquirirán esa condición mediante la suscripción de los contratos respectivos de depósito y respecto de los de la letra N) del mismo artículo, una vez que previamente hayan sido autorizados por la empresa.