Texto oficial
Artículo 24°.- La empresa aceptará como depositantes
a los individualizados en las letras A) a la M) del
artículo 2° de la Ley, los que adquirirán esa condición
mediante la suscripción de los contratos respectivos de
depósito y respecto de los de la letra N) del mismo
artículo, una vez que previamente hayan sido autorizados
por la empresa.