Texto oficial
Artículo 30°.- Los certificados a que se refiere el
artículo 13° de la Ley, deben proporcionarse por la
empresa a los depositantes, que se lo soliciten por escrito
o por los medios electrónicos, que cumplan con los
atributos señalados en el artículo 6º del decreto Nº 83,
de la Secretaría General de la Presidencia, del año 2004,
y los que establezca el reglamento interno. Dichos
certificados se proporcionarán a más tardar el día hábil
siguiente al de la presentación de la solicitud.