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Artículo 30 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921352.

Texto oficial

Artículo 30°.- Los certificados a que se refiere el artículo 13° de la Ley, deben proporcionarse por la empresa a los depositantes, que se lo soliciten por escrito o por los medios electrónicos, que cumplan con los atributos señalados en el artículo 6º del decreto Nº 83, de la Secretaría General de la Presidencia, del año 2004, y los que establezca el reglamento interno. Dichos certificados se proporcionarán a más tardar el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud.