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Artículo 35 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921358.

Texto oficial

Artículo 35°.- Cuando un depositante desee cesar como tal, deberá comunicar su decisión en los plazos y en las condiciones que fije el reglamento interno de la empresa. El retiro del depositante importará el cierre de la o las cuentas abiertas a su orden, no pudiendo para el efecto existir operaciones pendientes.