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Artículo 36 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921359.

Texto oficial

Artículo 36°.- Cuando se trate de títulos nominativos o, a la orden, una vez efectuado el depósito de valores e ingresados éstos a la cuenta del depositante, la empresa deberá comunicar ese ingreso a los respectivos emisores dentro de un plazo de veinticuatro horas.