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Artículo 37 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921360.

Texto oficial

Artículo 37°.- La contabilidad y registro de las operaciones de la empresa de depósito se llevará separadamente de la de los depositantes. La empresa estará obligada a la presentación a la Superintendencia y público en general, de información relativa a sus estados financieros, cambios en el capital, administración, propiedad y cualquier otra situación que pueda afectar las operaciones de la empresa, en la forma y plazos que estipule la Superintendencia. Además se debe contar con la implementación suficiente en el campo administrativo, informático y técnico para el buen desarrollo de las operaciones. La empresa deberá contratar auditores externos para la fiscalización y revisión de las operaciones propias y las concernientes a la custodia de valores.