Texto oficial
Artículo 37°.- La contabilidad y registro de las
operaciones de la empresa de depósito se llevará
separadamente de la de los depositantes.
La empresa estará obligada a la presentación a la
Superintendencia y público en general, de información
relativa a sus estados financieros, cambios en el capital,
administración, propiedad y cualquier otra situación que
pueda afectar las operaciones de la empresa, en la forma y
plazos que estipule la Superintendencia. Además se debe
contar con la implementación suficiente en el campo
administrativo, informático y técnico para el buen
desarrollo de las operaciones.
La empresa deberá contratar auditores externos para la
fiscalización y revisión de las operaciones propias y las
concernientes a la custodia de valores.