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Artículo 38 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921362.

Texto oficial

Artículo 38°.- La empresa presentará sus estados financieros a la Superintendencia y los publicará en la forma y periodicidad en que lo hacen las sociedades anónimas abiertas.