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Artículo 39 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921363.

Texto oficial

Artículo 39°.- Las asambleas ordinarias o extraordinarias de depositantes se constituirán en primera citación con los depositantes, que representan, a lo menos, el 50% del monto total que se mantenga en depósito; y en segunda citación, con los depositantes que asistan, cualquiera que sea su número y el porcentaje que representan sus depósitos. Los acuerdos de las asambleas ordinarias o extraordinarias se adoptarán por mayoría de votos presentes en la asamblea, calculados éstos de la manera que se establece en el artículo 34° de la Ley.