Texto oficial
Artículo 39°.- Las asambleas ordinarias o
extraordinarias de depositantes se constituirán en primera
citación con los depositantes, que representan, a lo menos,
el 50% del monto total que se mantenga en depósito; y en
segunda citación, con los depositantes que asistan,
cualquiera que sea su número y el porcentaje que
representan sus depósitos.
Los acuerdos de las asambleas ordinarias o
extraordinarias se adoptarán por mayoría de votos
presentes en la asamblea, calculados éstos de la manera que
se establece en el artículo 34° de la Ley.