Texto oficial
Artículo 3°.- Las plantas profesionales de los
Servicios de Salud, de cargos afectos a la ley N° 15.076,
excluidos los de 28 horas, se fijarán y expresarán, en
horas semanales de trabajo.
Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155848 / 8493212.