Texto oficial
Artículo 4º.- Los Directores de los Servicios de
Salud, previa consulta a los directores de establecimientos
bajo su dependencia, mediante resolución, organizarán,
distribuirán y estructurarán las plantas de horas a que se
refiere el artículo anterior, en cargos de profesionales
funcionarios de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales, según las
distintas profesiones y con las jornadas que se requieran
para el cumplimiento de las finalidades de los respectivos
Servicios de Salud. Asimismo, podrán, de la misma forma,
reconfigurar, fraccionar o fusionar dichos cargos cuando se
encuentren vacantes o cuando un profesional, por razones
fundadas, solicite rebaja horaria mientras sirve el cargo y
así lo resuelva la autoridad considerando los intereses y
necesidades del Servicio.