Texto oficial
Artículo 10.- Los profesionales funcionarios que
pertenezcan a la Etapa de Destinación y Formación,
ingresados a través del proceso de selección establecido
en el artículo 8°, gozarán de igualdad de oportunidades
para acceder a los programas de perfeccionamiento o
especialización que ofrezca el Servicio o el Ministerio de
Salud. Sin embargo, será requisito esencial para acceder a
programas de especialización haberse desempeñado
previamente, por un lapso no inferior a tres años, en el
nivel primario de atención de uno o más Servicios de Salud
o en establecimientos de salud municipal. Los programas de
especialización no podrán tener, en forma continuada o por
acumulación de períodos discontinuos, una duración
inferior a un año ni superior a tres. Con todo, estos
profesionales sólo podrán postular hasta en el sexto año
de permanencia en dicha Etapa.
La incorporación a dichos programas se dispondrá
mediante comisiones de estudio. Sin embargo, tratándose de
programas de especialización, tales comisiones no
generarán derecho a viático si deben cumplirse en un lugar
diferente al de desempeño habitual, pero otorgarán a los
interesados el derecho a percibir el beneficio establecido
en el inciso primero del artículo 29° de la ley N°
15.076, cuando deban cambiar su residencia en razón de
ellas.