Texto oficial
Artículo 11.- Los demás profesionales funcionarios de
la Etapa de Destinación y Formación y aquellos regidos por
el Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal
podrán acceder a programas de perfeccionamiento o
especialización que ofrezcan los Servicios de Salud o el
Ministerio, en los términos establecidos en el artículo
43° de la ley N° 15.076. Para acceder a programas de
especialización será necesario haberse desempeñado en el
nivel primario de atención en uno o más Servicios de Salud
o en establecimientos de salud municipal, por un lapso no
inferior a tres años. Tratándose de especialidades
relevantes o de interés para el desarrollo de la atención
primaria de salud, circunstancia que calificará, mediante
resolución, el Subsecretario de Redes Asistenciales, la
obligación de desempeño previo se rebajará a un año.
En los casos a que se refiere este artículo, el monto
de la beca será solventado por el respectivo Servicio de
Salud o por el Ministerio del ramo, según corresponda, sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
43 de la ley N° 19.378, si así lo determina la entidad
administradora de salud municipal correspondiente, o con los
aportes que puedan destinar para estos efectos otros
organismos públicos y privados.
El reglamento reconocerá a los profesionales
funcionarios que se hubieren desempeñado en la Atención
Primaria de Salud Municipal puntaje adicional y cupos
preferentes para acceder a becas.