Texto oficial
Artículo 28.- Son remuneraciones transitorias las
siguientes:
a) Asignación de responsabilidad: destinada a
retribuir la importancia o jerarquía de los cargos
directivos y el ejercicio de funciones de dirección,
coordinación, supervisión o mando encomendadas a los
profesionales;
b) Asignación de estímulo: estipendio que podrá
otorgarse por las horas de la jornada semanal que los
profesionales funcionarios desempeñen en actividades,
lugares o condiciones especiales o por las competencias
profesionales exigidas para determinados puestos de trabajo
que el Servicio de Salud correspondiente requiera incentivar
para cumplir los planes y programas de salud;
c) Bonificación por desempeño individual: se
otorgará anualmente a los profesionales mejor calificados
de cada establecimiento, y
d) Bonificación por desempeño colectivo: se otorgará
al conjunto de los profesionales de las unidades de trabajo
que deban cumplir las metas de desempeño institucional que
se convengan con el Servicio de Salud o con el
establecimiento correspondiente, según sea el caso. En los
establecimientos que no tengan constituidas esas unidades,
se entenderá que el conjunto de los profesionales de esos
establecimientos conforman la unidad de trabajo, para
efectos del cumplimiento de las metas de desempeño
institucional.