Texto oficial
Artículo 29.- El sueldo base mensual por la jornada de
44 horas semanales de trabajo será de $359.243, en valores
vigentes al 31 de diciembre de 1996, y se reajustará en los
mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado
y se determinen para las remuneraciones del sector público.
El sueldo base mensual por las jornadas de 11, 22 y 33
horas semanales será proporcional al sueldo base
establecido para la jornada de 44 horas.