Texto oficial
Artículo 30.- Los profesionales funcionarios
percibirán, como reconocimiento a su permanencia en los
Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se
otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se
determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes
que a continuación se establecen:
Trienio 1 : 34%
Trienio 2 : 44%
Trienio 3 : 47%
Trienio 4 : 50%
Trienio 5 : 53%
Trienio 6 : 56%
Trienio 7 : 59%
Trienio 8 : 62%
Trienio 9 : 64%
Trienio 10 : 66%
Trienio 11 : 68%
Trienio 12 : 70%
Trienio 13 : 72%
La asignación de antigüedad se devengará desde el
día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo.