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Artículo 30 de la Ley 19.664

Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155848 / 8493241.

Texto oficial

Artículo 30.- Los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento a su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que a continuación se establecen: Trienio 1 : 34% Trienio 2 : 44% Trienio 3 : 47% Trienio 4 : 50% Trienio 5 : 53% Trienio 6 : 56% Trienio 7 : 59% Trienio 8 : 62% Trienio 9 : 64% Trienio 10 : 66% Trienio 11 : 68% Trienio 12 : 70% Trienio 13 : 72% La asignación de antigüedad se devengará desde el día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo.