Texto oficial
Artículo 31.- Serán válidos para el reconocimiento
de la asignación de antigüedad los servicios que hayan
sido prestados como profesional funcionario en cualquier
calidad jurídica, en los Servicios de Salud o en sus
antecesores legales, en organismos considerados en la ley
N° 19.378, o en cargos directivos regidos por el decreto
ley N° 249, de 1973.
También serán válidos y se podrán reconocer para
estos efectos, por una sola vez, los tiempos servidos como
médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico,
farmacéutico o bioquímico, en calidad de planta o a
contrata, en municipalidades, establecimientos de salud de
las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de las Cajas de
Previsión de dichas instituciones; Servicio Médico Legal;
Gendarmería de Chile; universidades estatales y reconocidas
por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan
funciones delegadas de un servicio público de salud. Estos
servicios, una vez reconocidos, no podrán hacerse valer
nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse
interrupción de funciones.
No serán útiles para el reconocimiento de este
beneficio los períodos servidos ad honorem.