Texto oficial
Artículo 32.- La asignación de experiencia calificada
se otorgará a los profesionales funcionarios que
pertenezcan a la Etapa de Planta Superior, en los
porcentajes, calculados sobre el sueldo base, y condiciones
que a continuación se indican:
Nivel I : 40%
Nivel II : 82%
Nivel III : 102%
Todos los profesionales que se incorporen al Nivel I
tendrán derecho a percibir el porcentaje de asignación de
experiencia calificada fijado para ese nivel. En la medida
que existan cupos financieros en los Niveles II o III para
pagar la asignación en los porcentajes correspondientes,
los profesionales acreditados accederán a esos niveles.
Mientras dichos cupos no se produzcan continuarán en el
nivel anterior, percibiendo los porcentajes de asignación
de que gozaban.
Se entenderá que existe cupo financiero para acceder
al nivel inmediatamente siguiente cuando exista
disponibilidad de recursos financieros destinados al pago de
asignación de experiencia calificada en los porcentajes
correspondientes a los Niveles II o III, según sea el caso.
La disponibilidad financiera para el pago de esta
asignación será distribuida por cada nivel y para cada uno
de los Servicios de Salud, mediante resolución del
Ministerio de Salud, la que deberá ser visada, previamente,
por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de
Hacienda.
Sin embargo, los profesionales funcionarios de la Etapa
de Planta Superior que asuman cargos en la Planta de
Directivos de los Servicios de Salud con alguna de las
jornadas referidas en el inciso primero del artículo 1º de
esta ley, continuarán percibiendo la asignación de
experiencia calificada en el porcentaje que se les hubiese
reconocido.