Texto oficial
Artículo 37.- Los profesionales funcionarios tendrán
derecho a percibir una bonificación por desempeño
colectivo institucional, la que tendrá por objeto reconocer
el cumplimiento de las metas establecidas en el programa de
trabajo elaborado por cada establecimiento y que haya sido
acordado con la Dirección del respectivo Servicio de Salud.
Esta bonificación será de hasta el 10% del total anual de
remuneraciones pagadas por concepto de la suma del sueldo
base, asignación de antigüedad y asignación de
experiencia calificada, cuando correspondan, y que los
profesionales hubiesen percibido durante el año en que
cumplieron el programa de trabajo referido anteriormente.
Para los efectos de conceder este beneficio, los
directores de los establecimientos deberán celebrar, antes
del 30 de noviembre de cada año, con el Director del
Servicio de Salud respectivo, un convenio que contenga el
programa anual de trabajo para el año siguiente, ya sea
para cada unidad de trabajo o para el establecimiento en su
conjunto. Este convenio deberá ser consistente con el que
los Servicios de Salud celebren con el Ministerio del ramo,
a más tardar el 31 de diciembre de cada año, y deberá
propender a mejorar la calidad, eficiencia y acceso de la
población en la atención de salud. El Ministro de Salud
calificará las metas contenidas en los respectivos
convenios, y ejercerá el control y practicará la
evaluación del cumplimiento de las mismas, evaluación que
será de dominio público.
A más tardar en el mes de marzo de cada año, por
decreto del Ministerio de Salud, expedido bajo la fórmula
''por orden del Presidente de la República'', el que
también será suscrito por el Ministro de Hacienda, se
definirán las disponibilidades presupuestarias para pagar
la bonificación de desempeño colectivo, de acuerdo con el
grado de cumplimiento de las metas establecidas para el año
anterior.
Los Directores de los Servicios de Salud, considerando
el cumplimiento de las metas comprometidas, fijarán
anualmente los porcentajes a pagar por concepto de esta
bonificación para cada establecimiento o unidad de trabajo,
según corresponda, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias asignadas. Su pago se efectuará en una sola
cuota, dentro del primer semestre siguiente a la fecha de
definición de dichas disponibilidades, a los profesionales
que se encuentren en servicio a la fecha del pago.
El reglamento establecerá las normas necesarias para
la evaluación que, dentro del ámbito de su competencia,
deberán hacer los consejos técnicos administrativos de los
establecimientos respecto del cumplimiento íntegro de la
jornada de trabajo y de las metas por parte de los
funcionarios que en ellos laboran, conforme a parámetros
técnicos, objetivos e imparciales. Asimismo, establecerá
las normas para el adecuado otorgamiento de este beneficio y
fijará las reglas para que en su distribución se considere
a todos los funcionarios que hubiesen cumplido las metas
convenidas, de acuerdo a grados de cumplimiento de las
mismas. Dicho reglamento determinará también los
mecanismos de fijación de los grados de cumplimiento de
éstas.
En todo caso, los profesionales de cada unidad de
trabajo, en su conjunto, según sea el caso, recibirán
siempre igual porcentaje de bonificación.