Texto oficial
Artículo 38.- La bonificación por desempeño
individual no será imponible para efecto legal alguno.
Para los efectos de determinar las cotizaciones que
afectarán a la bonificación por desempeño colectivo, se
sumará su monto con el de las remuneraciones del mes en que
corresponda su pago, considerando el tope legal de
imponibilidad.
Para la determinación de los impuestos a que estarán
afectas estas bonificaciones, se distribuirá su monto en
proporción a los meses que comprenda el período que
corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas
remuneraciones mensuales. Los impuestos que les afecten se
deducirán de las cuotas pertinentes.