Texto oficial
Artículo 39.- Para efectos de las bonificaciones por
desempeño individual y colectivo institucional, no se
considerará a aquellos profesionales cuya prestación de
servicios esté sujeta a contratos a honorarios.
Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155848 / 8493250.