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Artículo 40 de la Ley 19.664

Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155848 / 8493251.

Texto oficial

Artículo 40.- Las asignaciones de experiencia calificada, de antigüedad, de reforzamiento profesional diurno, de permanencia para especialistas y subespecialistas, de responsabilidad y de estímulo y las bonificaciones por desempeño serán compatibles entre sí, aunque se tenga derecho a los máximos definidos para cada una de ellas.