Texto oficial
Artículo 48.- Modifícase el decreto ley N° 2.763, de
1979, de la siguiente manera:
a) Sustitúyese la letra b) del inciso tercero del
artículo 8º por la siguiente:
''b) Coordinar a nivel nacional, a solicitud de los
Servicios de Salud, los procesos de selección de médicos
cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos
farmacéuticos y bioquímicos, para el ingreso a la Etapa de
Destinación y Formación a que llamen dichos Servicios,
conceder becas a personas de esas profesiones, en
cumplimiento de programas de perfeccionamiento o
especialización que respondan a las necesidades del país
en general o de los Servicios de Salud en particular, en la
forma en que lo determine el reglamento, sin perjuicio de
las atribuciones de los propios Servicios en la materia y
regular la capacidad formadora de especialistas en el
sector.'', y
b) Intercálanse, a continuación de la letra j) del
artículo 20, las siguientes letras k) y l), nuevas, pasando
las actuales letras k), l) y m) a ser m), n) y ñ),
respectivamente:
''k) Otorgar becas a profesionales funcionarios del
respectivo Servicio y a profesionales a que se refiere la
letra a) del artículo 5° de la ley N°19.378, del
territorio operacional que le compete, para el desarrollo de
programas de perfeccionamiento o especialización que
interesen al Servicio de Salud bajo su dirección, de
acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Servicio
y en la forma en que lo determine el reglamento;
l) Celebrar convenios con las respectivas
municipalidades para contratar profesionales funcionarios en
la Etapa de Destinación y Formación, con desempeño en
establecimientos de atención primaria de salud municipal.
Estas contrataciones no formarán parte de las
dotaciones de los servicios y se financiarán con cargo a
las transferencias que se aportan para el cumplimiento de la
ley N° 19.378.
Mediante los referidos convenios, se podrá también
disponer el traspaso en comisión de servicio, a los
indicados establecimientos, de profesionales funcionarios de
la Etapa de Planta Superior, con el total o parte de su
jornada, con cargo al financiamiento señalado en el
párrafo anterior.''.