Texto oficial
Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado
desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o
más decretos con fuerza de ley del Ministerio de Salud,
suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, y que
regirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta
ley, proceda a modificar las Plantas Profesionales de cargos
afectos a la ley N° 15.076 de los Servicios de Salud,
contenidas en los decretos con fuerza de ley Nºs. 2 al 27,
de 1995, y Nºs. 2 y 3, de 1996, todos del Ministerio de
Salud, excluidos los cargos de 28 horas y las jornadas de 28
horas de cargos ligados 11-28 y 22-28 horas semanales, con
el objeto de fijarlas en horas semanales de trabajo, con una
cantidad de horas a lo menos similar a la que represente la
suma de las horas correspondientes de los cargos de las
actuales plantas. En uso de esta facultad, el Presidente de
la República podrá, asimismo, modificar el párrafo
segundo de la letra a) del artículo 1º de cada uno de los
decretos con fuerza de ley recién mencionados, a fin de
hacer aplicables a los cargos de Planta de Directivos de los
Servicios de Salud las normas especiales a que se refiere el
artículo 1º de esta ley.
Por resolución de los Directores de los Servicios de
Salud, se organizarán y distribuirán las Plantas
Profesionales de horas indicadas, en cargos con jornadas de
11, 22, 33 ó 44 horas semanales de trabajo, con un número
no inferior de plazas y estructura horaria que los
existentes en las Plantas que se modifican.
Los profesionales funcionarios que, a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley ocupen cargos de la Planta
Profesional de cargos afectos a la ley N° 15.076, quedarán
incorporados, por el solo ministerio de la ley, en cargos y
calidad jurídica equivalentes de la Planta Profesional de
horas a que se refiere el artículo 3º de esta ley.
Los cargos de estas Plantas que quedaren vacantes
podrán ser reconfigurados, fraccionados o fusionados por
los Directores de los Servicios de Salud antes de su
provisión por concurso.