Texto oficial
Artículo 4º.- Los profesionales funcionarios en
servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley
continuarán desempeñando sus funciones distribuidos en las
Etapas y Niveles que les correspondan de acuerdo con su
antigüedad, medida en trienios que tengan reconocidos a la
indicada fecha.
Con todo, los profesionales funcionarios titulares de
cargos de planta que tengan menos de tres trienios quedarán
ubicados en esos cargos en el Nivel I de la Etapa de Planta
Superior y los profesionales funcionarios que sirvan empleos
a contrata y que tengan a esa fecha tres trienios o más
quedarán incorporados, en su misma calidad jurídica, a la
Etapa de Planta Superior, asimilados en esos empleos al
nivel correspondiente a su antigüedad.
Por resolución de los Directores de los Servicios de
Salud, se dejará constancia de la ubicación que, en sus
cargos, ha correspondido a los profesionales funcionarios
traspasados en las Etapas y Niveles de la carrera
funcionaria.