Texto oficial
Artículo 5º.- La asignación de experiencia
calificada se devengará automáticamente, a contar de la
fecha de entrada en vigencia de esta ley, de acuerdo al
nivel que corresponda a los profesionales funcionarios en
sus cargos, según su antigüedad. Será obligatorio para
tales profesionales presentar sus antecedentes para
acreditación en el año en que completen el lapso que reste
para cumplir el período de nueve años en el nivel en que
quedarán ubicados por su antigüedad. Sin embargo, dichos
antecedentes sólo serán exigibles y las acreditaciones se
comenzarán a aplicar transcurridos tres años desde la
entrada en vigencia de esta ley.