Texto oficial
Artículo 6º.- Los profesionales funcionarios que a la
fecha de entrada en vigencia de esta ley ocupen cargos de la
Planta de Directivos con alguna de las jornadas referidas en
el inciso primero del artículo 1º de esta ley, tendrán
derecho a percibir la asignación de experiencia calificada
en el porcentaje que les habría correspondido según su
antigüedad, medida en trienios, en la Etapa de Planta
Superior.
Los mencionados profesionales que queden comprendidos
en la situación prevista en el artículo 5° de la ley
N°19.198, deberán ser designados en el nivel de la Etapa
de Planta Superior que les corresponda, de acuerdo con su
antigüedad, medida en trienios que tengan reconocidos a la
fecha de su designación.