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Artículo 6 transitorio de la Ley 19.664

Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155848 / 8493269.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los profesionales funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley ocupen cargos de la Planta de Directivos con alguna de las jornadas referidas en el inciso primero del artículo 1º de esta ley, tendrán derecho a percibir la asignación de experiencia calificada en el porcentaje que les habría correspondido según su antigüedad, medida en trienios, en la Etapa de Planta Superior. Los mencionados profesionales que queden comprendidos en la situación prevista en el artículo 5° de la ley N°19.198, deberán ser designados en el nivel de la Etapa de Planta Superior que les corresponda, de acuerdo con su antigüedad, medida en trienios que tengan reconocidos a la fecha de su designación.