Texto oficial
Artículo 7º.- La aplicación de las normas especiales
de esta ley a los profesionales funcionarios que quedaren
sometidos a sus disposiciones, no podrá significar para los
interesados pérdida de su actual condición jurídica como
de las remuneraciones que estuvieren percibiendo, ni
constituirá, para efecto legal alguno, causal de término
de servicios, ni supresión o fusión de cargos, cese de
funciones o término de la relación laboral.