Texto oficial
Artículo 9º.- Las Secretarías Regionales
Ministeriales de Educación podrán formular reparos a un
proyecto de integración presentado por un establecimiento
educacional, los que deberán ser subsanados en un plazo no
superior a treinta días a contar de la fecha de la
notificación.
De no adecuar el texto a las objeciones formuladas, el
proyecto se entenderá rechazado definitivamente.