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Artículo 9 del Decreto 1

Reglamenta capitulo ii titulo iv de la ley nº19.284 que establece normas para la integracion social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155849 / 7261497.

Texto oficial

Artículo 9º.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán formular reparos a un proyecto de integración presentado por un establecimiento educacional, los que deberán ser subsanados en un plazo no superior a treinta días a contar de la fecha de la notificación. De no adecuar el texto a las objeciones formuladas, el proyecto se entenderá rechazado definitivamente.