Texto oficial
Artículo 10.- Los establecimientos educacionales de
una misma región o comuna podrán trabajar coordinadamente
en la elaboración y aplicación de un proyecto común, lo
que hace posible entre otras, las siguientes opciones:
a) Que, un grupo de alumnos con discapacidad se integre
en diferentes establecimientos educacionales de una misma
comuna y dependencia.
En este caso, el sostenedor tendrá derecho a percibir
la subvención que corresponda a la educación especial por
la asistencia media de todos los alumnos adscritos al
proyecto, comprometiendo la contratación de los
especialistas o destinación de los profesionales que puedan
formar parte, de la dotación del establecimiento
educacional común que atiende el mayor número de alumnos
integrados. En la práctica un profesional puede realizar su
trabajo en forma itinerante.
b) Alumnos con discapacidad que se atiendan o formen
parte de la matrícula de establecimientos educacionales
comunes de distintas comunas de diferente dependencia.
En este caso, para los efectos de la subvención, los
sostenedores involucrados en un proyecto de integración
deberán suscribir un convenio de manera tal que frente a la
Secretaría Regional Ministerial de Educación sólo sea uno
de ellos el responsable del desarrollo del proyecto.
Cada uno de los sostenedores percibirá la subvención
educacional que corresponda al nivel al que se encuentran
adscritos sus alumnos, de acuerdo con lo que disponga el
decreto con fuerza de ley Nº2, de Educación, de 1996, y
sin perjuicio de otros acuerdos que los sostenedores
pudieran celebrar. La diferencia entre el monto que
corresponde por concepto de subvención a la enseñanza
común y a la enseñanza especial será pagada al sostenedor
que compromete el apoyo especializado del docente
especialista.