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Artículo 22 del Decreto 1

Reglamenta capitulo ii titulo iv de la ley nº19.284 que establece normas para la integracion social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155849 / 7261511.

Texto oficial

Artículo 22: Los establecimientos educacionales que ofrezcan formación laboral podrán crear cursos de capacitación en un aspecto laboral determinado, mediante programas aprobados por el Ministerio de Educación para personas discapacitadas mayores de 26 años, que cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) No haber tenido acceso a la educación especial con anterioridad o haber adquirido tardíamente la discapacidad; b) Haber cursado el nivel básico de la Educación Especial; o c) No haber realizado cursos laborales con anterioridad o de haberlos iniciado que no le haya sido posible finalizarlos. Los requisitos señalados deberán ser acreditados mediante la documentación pertinente ante el Departamento Provincial de Educación quien visará dicha documentación y certificará que el establecimiento educacional cuenta con las condiciones requeridas para impartir dichos cursos, todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en el decreto exento Nº300, de Educación, de 1994. Este beneficio podrá ser impetrado sólo por una vez en la vida escolar del alumno.