Texto oficial
Artículo 22: Los establecimientos educacionales que
ofrezcan formación laboral podrán crear cursos de
capacitación en un aspecto laboral determinado, mediante
programas aprobados por el Ministerio de Educación para
personas discapacitadas mayores de 26 años, que cumplan
alguno de los siguientes requisitos:
a) No haber tenido acceso a la educación especial con
anterioridad o haber adquirido tardíamente la discapacidad;
b) Haber cursado el nivel básico de la Educación
Especial; o
c) No haber realizado cursos laborales con anterioridad
o de haberlos iniciado que no le haya sido posible
finalizarlos.
Los requisitos señalados deberán ser acreditados
mediante la documentación pertinente ante el Departamento
Provincial de Educación quien visará dicha documentación
y certificará que el establecimiento educacional cuenta con
las condiciones requeridas para impartir dichos cursos, todo
lo anterior de acuerdo con lo establecido en el decreto
exento Nº300, de Educación, de 1994.
Este beneficio podrá ser impetrado sólo por una vez
en la vida escolar del alumno.